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Noticias - La comisión de descubierto en cuenta corriente es ilegal

23/03/2005

Según una sentencia firme de la Audiencia Provincial de Alicante

Por primera vez un tribunal ha declarado ilegal la comisión por descubierto en cuenta que pagan tanto empresas como consumidores particulares.
En concreto, la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado al Banco Popular Español a reintegrar a una empresa la cantidad íntegra repercutida en concepto de comisión de descubierto (7.795,54 euros), ya que "dicha comisión no se corresponde con la prestación de servicio alguno por parte de la entidad bancaria, carece de causa y, por tanto, es contraria a derecho". Así lo ha comunicado la Asociación de Usuarios de Bancos -Ausbanc- que asegura que "se trata de una sentencia de enorme trascendencia, ya que permitirá a todos aquellos afectados a los que se le haya repercutido esta comisión, reclamar su inmediato reintegro".

Comisiones por descubierto
Cuando se produce un descubierto en cuenta corriente, las entidades bancarias repercuten intereses por ese descubierto, "intereses, por cierto, mucho más elevados que los ordinarios y que en ocasiones bordean el límite de la usura", señala Ausbanc.
Pero, además de este interés de descubierto, el banco repercutía una comisión por ese descubierto, con el agravante que dicha comisión se calculaba sobre el mayor saldo en descubierto del periodo de liquidación. Ausbanc considera que "esta comisión es contraria a derecho, ya que el “crédito” en descubierto se remunera vía tipo de interés, por lo que repercutir, además, una comisión de descubierto, supone un doble cobro que genera un enriquecimiento injusto para la entidad bancaria".
Esta comisión de descubierto es repercutida por la práctica totalidad de las entidades de crédito, no sólo a las personas jurídicas o empresas, sino también a los personas físicas o consumidores.

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